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Productor de salmón afirma que su piscicultura no ha caído en prácticas de elusión

La compañía Acuícola e Inversiones Nalcahue acusó un cambio arbitrario de parte de la SMA para calificar la sobreproducción como una nueva tipología que debiera ser evaluada ambientalmente.

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La empresa Acuícola e Inversiones Nalcahue, interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa en el marco del proceso sancionatorio para el Proyecto Piscicultura Chesque Alto, en Villarrica, Región de la Araucanía. 

En mayo del año 2024, la SMA formuló cargos por infracción grave con motivo de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por haber sido modificado el proyecto de manera sustancial con relación a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada en 2019. Esto es, aumento de biomasa y la modificación del sistema de Residuos Líquidos Industriales (RILES).

En la audiencia, la reclamante señaló que hay un cambio arbitrario de parte de la Superintendencia para calificar la sobreproducción como una nueva tipología que debiera ser evaluada ambientalmente, y con ella, cae en una elusión. 

En este caso, añadió, no se han modificado las infraestructuras de cultivo ni cambiado sustantivamente las instalaciones de la piscicultura, sino que hubo un aumento de densidad de cultivo cumpliendo los estándares de la industria y los permisos sectoriales que establecen los límites autorizados. 

Indicó que dicha actualización tecnológica no constituye una nueva tipología para la evaluación ambiental y no existen nuevos impactos que puedan generarse por este ajuste. Sobre la posible consulta de pertinencia a la que la empresa pretendía acceder y que fue denegada por la SMA, la reclamante argumentó que el mismo fiscal instructor sugirió la presentación de una consulta de pertinencia para que fuera el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) quien se pronunciara.

La SMA alegó que lo que está en cuestionamiento es la resolución de la SMA que rechazó el PdC en sede administrativa y no una resolución pasada, como sería la formulación de cargos, y menos aún una resolución inexistente que sería la resolución terminal del procedimiento sancionatorio. 

Señaló que existen alegaciones de la empresa que están pendientes por parte del fiscal instructor, ya que aún no existe un pronunciamiento sobre los hechos infraccionales. A su juicio, alegar sobre la configuración de la infracción y no del PdC desnaturaliza el instrumento que diseñó el legislador para hacerse cargo de los efectos y volver al cumplimiento ambiental.

Respecto del rechazo del PdC, puntualizó que la SMA formula una infracción y sobre ella el titular tiene que caracterizar los efectos que se generaron producto de esa infracción para cumplir con el criterio de integridad de un PdC, lo que, a su juicio, no ocurrió en este caso. 

Manifestó que no existe deber legal de corregir de oficio un PdC y no existe mayor controversia ni en la jurisprudencia ni en la doctrina de que la Superintendencia puede rechazar de plano un PdC cuando no se cumplen los requisitos de aprobación y dicho instrumento no es subsanable por medio de una observación.