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Salmones Antártica acusa que están forzando la caducidad de su proyecto de piscicultura

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los argumentos en la reclamación presentada contra la SMA, que archivó la denuncia hecha a la Piscicultura Río San Pedro, proyecto de Salmones Antártica.

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En la audiencia realizada el 27 de noviembre, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los argumentos de las partes en la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la que archivó la denuncia contra Piscicultura Río San Pedro, proyecto ubicado en la Región de Los Ríos y del titular Salmones Antártica y en la que se solicitaba la caducidad de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por falta de ejecución sistemática, permanente e ininterrumpida en este caso.

Durante la audiencia, la reclamante expresó que el titular no ha dado estricto cumplimiento a lo que señala el artículo 25 ter de la Ley 19.300 en relación al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando que al dictar la RCA, en 2008, se contemplaba el plazo de un año para el inicio de las obras. Agregó que la evaluación ambiental del proyecto se realizó sobre la base de los estándares ambientales vigentes en esa época, por lo que es cuestionable poner en ejecución el proyecto casi 20 años después, a su juicio, contrariando así el ordenamiento jurídico.

Indicó que la SMA, en su resolución de archivo, no consideró que las acciones que ha realizado el titular dentro del plazo de cinco años, no se han hecho con el estándar que establece la ley, por lo que la verificación puntual de obras en el año 2025 no suple ni corrige la total inactividad material del proyecto durante casi una década. En este sentido, manifestó que la autoridad no analizó correctamente los antecedentes y ni si las obras existentes se habían ejecutado de manera permanente, sistemática e ininterrumpida a lo largo del tiempo. Añadió argumentos sobre la existencia de comunidades indígenas que no fueron consideradas porque no estaban en ese territorio al momento de la evaluación.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) argumentó que la reclamación no sólo carece de fundamento, sino de objeto, puesto que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es el organismo encargado de acreditar o desacreditar el inicio de obras. Detalló que el titular presentó ante SEA el 22 de enero del año 2015 una solicitud para acreditar el inicio de su ejecución material. Y el año 2016, la Dirección Ejecutiva del SEA indicó el inicio de la ejecución material a partir de gestiones, actividades que son permanentes, ininterrumpidas y sistemáticas en el tiempo. Añadió que frente a esta situación, la reclamante no presentó ningún medio de impugnación en contra de esta resolución del SEA, como tampoco presentó una invalidación ni una solicitud de revisión.

En la audiencia, además presentó sus argumentos el Tercero Coadyuvante, el titular del proyecto, Salmones Antártica, quien indicó que la reclamante está forzando la eventual caducidad del proyecto y transformándolo en un aspecto de revisión permanente para un proyecto ya calificado y que ha acreditado el inicio de ejecución de sus obras.

Asimismo, en la instancia, las partes también entregaron sus argumentos respecto de la medida cautelar autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental y que suspendió los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto mientras dure el juicio.

La causa quedó en estudio y a la espera de la designación de ministro o ministra que redacte la sentencia.