La sentencia de la Corte Suprema a favor de la Piscicultura Río San Pedro
La máxima instancia judicial rechazó el recurso de nulidad presentado por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos en contra del proyecto ligado a Salmones Antártica.
En enero de 2026, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad (causa R-32-2025) en contra de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que, en mayo de 2025, archivó las denuncias contra el proyecto Piscicultura Río San Pedro, de Salmones Antártica, ubicado en la Región de Los Ríos.
La reclamante solicitó anular dicha resolución, invocando la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto otorgada en 2008, ya que no había un inicio sistemático, ininterrumpido y permanente de obras, por lo que se debía someter a una nueva evaluación ambiental.
Para ello, cuestionó la resolución previa del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que en abril de 2016 tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto respectivo.
En su sentencia, el Tribunal determinó que la SMA actuó conforme a derecho al archivar por razones exclusivamente normativas las denuncias presentadas y constatar que “el proyecto se encuentra desarrollando la etapa de construcción, que varios de los retrasos guardan relación con demoras en las tramitaciones sectoriales y que lo construido hasta ahora se ajusta a las obras y partes autorizadas por la RCA”.
Agregó que la ley, al apoderar a la Administración para volver sobre RCA vigentes, “considera dos momentos y situaciones de hecho diferenciadas: el primero se refiere al periodo anterior al inicio de ejecución de las obras; y el segundo a cualquier momento posterior a dicho evento. Para el primero reserva la institución de la caducidad que aquí se discute, restringida sólo al periodo que va entre la notificación de la RCA y los cinco años posteriores; mientras que, para el segundo, se establece la revisión excepcional de la RCA, bajo los supuestos que al efecto contempla el art. 25 quinquies de la Ley N° 19.300”.
La Corte Suprema, en sentencia de 13 de julio de 2026 (causa Rol N°7.787-2026), declaró inadmisible la casación en la forma presentada por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos, ya que las alegaciones respecto a la causal invocada -infracción a las reglas de la sana crítica- no se configuran, “toda vez que los cuestionamientos formulados se dirigen, en realidad, a impugnar la interpretación jurídica efectuada por los sentenciadores”.
Respecto de la casación en el fondo, ésta fue rechazada, señalando que “la acreditación del inicio se realizó ante el órgano competente y dentro del plazo legal, y bajo la normativa ambiental (…)”.
Indicó que “el eventual incumplimiento de obligaciones específicas impuestas en la RCA -o la falta de continuidad en la ejecución posterior- puede dar origen a procedimientos sancionatorios o a la revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, pero no habilita la declaración de caducidad, que se encuentra estrictamente limitada al período previo al inicio de ejecución".
Finalmente, confirmando la sentencia recurrida, señaló que “el Tribunal Ambiental explicó que el legislador estructuró un diseño normativo dual, en el cual la caducidad opera únicamente antes del inicio de ejecución, mientras que los efectos ambientales derivados de la paralización posterior se abordan mediante la revisión excepcional del artículo 25 quinquies".