Invermar defiende la ampliación de su piscicultura en Calbuco
La salmonicultora argumentó la Resolución de Calificación Ambiental aborda de manera adecuada todas las observaciones ciudadanas, y que el componente fauna fue correctamente evaluado.
Ante el Tercer Tribunal Ambiental se llevó a cabo la audiencia de alegatos en la causa R-30-2025, correspondiente a la reclamación interpuesta por dos personas naturales en contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó la reclamación administrativa que buscaba revertir la calificación ambiental favorable del proyecto “Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha”.
Durante la audiencia del 7 de abril, la reclamante profundizó en la alegación contra el fraccionamiento del proyecto original denominado “Piscicultura de Recirculación Aucha”, argumentando que las modificaciones introducidas configuran un proyecto sustancialmente distinto al evaluado inicialmente, que cuadruplica los niveles de producción originales, por lo que el SEA debió ejercer un control preventivo del fraccionamiento.
Asimismo, alegó que dicho servicio no realizó los esfuerzos necesarios para descartar impactos sobre la fauna local, señalando específicamente la falta de certeza técnica respecto a la protección del sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul). Además, el reclamante hizo alegaciones sobre otros componentes, tales como emisiones atmosféricas, paisaje, entre otros.
En tanto, la Dirección Ejecutiva del SEA solicitó el rechazo de la reclamación en todas sus partes, invocando primeramente el principio de congruencia. Argumentó que los reclamantes pretenden ampliar de forma improcedente la controversia original al incorporar nuevas alegaciones relativas a los componentes hídrico, aire, ruido, paisaje y vialidad, entre otros, que no fueron parte de las observaciones en sede administrativa.
En consecuencia, solicitó al Tribunal desestimar dichos puntos y centrar el análisis en las alegaciones vinculadas al fraccionamiento y al componente fauna.
Luego, también solicitó desestimar la acusación de fraccionamiento al considerar que la ampliación del proyecto, realizada cuatro años después del original, se ajusta plenamente a la legalidad vigente bajo el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300.
Igualmente, sostuvo que el componente fauna fue evaluado correctamente en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus actualizaciones sucesivas, lo que garantizó una delimitación precisa del área de influencia de las especies en todas las etapas del proceso.
El representante de Invermar, titular del proyecto, actuando como tercero independiente, defendió el proyecto apuntando que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aborda de manera adecuada todas las observaciones ciudadanas, que la ampliación no implica fraccionamiento y que el componente fauna fue correctamente analizado y evaluado.
El Tribunal por su parte dejó la causa en estudio para analizar los antecedentes técnicos y jurídicos presentados, quedando pendiente el posterior acuerdo y redacción de la sentencia.